Reglamento del Código de Conducta Ética y Profesional de la Sociedad Peruana de Psicoanálisis
El objetivo principal de los psicoanalistas, desde el punto de vista profesional, es procurar el alivio de los padecimientos psíquicos de sus pacientes a través del uso de la teoría y de las técnicas psicoanalíticas. El tratamiento debe llevarse a cabo con total respeto por la dignidad de los seres humanos como personas singulares.
Los psicoanalistas son responsables de comportarse ellos mismos en una forma ética con respecto a las normas profesionales privativas de su disciplina, en su relación con los pacientes, con sus colegas, con la Sociedad Psicoanalítica y con otras instituciones pertinentes, así como con el público en general. La conducta ética es inherente al psicoanálisis y a su ejercicio, y estos principios se ofrecen como marco de referencia para proporcionar ayuda en los casos que así lo requieran. No son leyes sino normas derivadas todas ellas de principios por los cuales los psicoanalistas o los que están formándose como tales, deben determinar la corrección de su conducta en sus relaciones con pacientes, colegas, estudiantes, miembros de profesiones afines, y con las personas en general.
CAPITULO I
PAUTAS GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación
El presente Código de Conducta Ética y Profesional se aplica a todos los miembros de la Sociedad Peruana de Psicoanálisis (en adelante: SPP) y a los candidatos en formación en el Instituto de ésta. Algunas secciones del Código serán aplicables también a miembros del personal administrativo, cuando ello se señale expresamente.
Al aceptar el Código de Conducta Ética y Profesional, se está en la obligación de respetar sus normas y de comprometerse a promover la observación del mismo a través de su acción personal e institucional.
Artículo 2º.- Responsabilidad con Respecto a las Normas Profesionales
Para el ejercicio de su profesión, el psicoanalista deberá estar legalmente habilitado de acuerdo con la legislación vigente en el país, y estar incluido en los registros de la Asociación Psicoanalítica Internacional. En el caso que a un psicoanalista se le haya suspendido o revocado su licencia profesional, se requerirá por parte de la SPP una investigación y una decisión ajustada al presente Código, con respecto a su calidad de miembro.
El ejercicio de la profesión deberá realizarse respetando tanto las normas éticas de la SPP, como las de la Asociación Psicoanalítica Internacional. Todo psicoanalista deberá regir su conducta por los principios incorporados en la Carta de los Derechos Humanos Fundamentales aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas y los derechos fundamentales señalados en la Constitución Política del Perú.
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A LOS PACIENTES
Artículo 3º.- Elección de los pacientes
El psicoanalista tendrá la libertad de elegir a quiénes atender y bajo qué condiciones brindar el tratamiento psicoanalítico. Asimismo tendrá la libertad de interrumpir el tratamiento, cuando a su juicio se presenten obstáculos insalvables para el avance del mismo.
Artículo 4º.- Recomendación del tratamiento psicoanalítico
Un psicoanalista debe recomendar el psicoanálisis sólo si este tratamiento es, según su mejor criterio y después de un cuidadoso estudio, así como de un diagnóstico presuntivo y de un primer pronóstico de la evolución posible, el método más conveniente para un paciente en particular.
Alrecomendar el tratamiento psicoanalítico, el analista debe dar al paciente toda la información necesaria sobre este procedimiento, que una persona racional pueda requerir para tomar la decisión de aceptarlo o rechazarlo. En supuestos de incapacidad, esta información deberá presentarse ante sus representantes legales. En ningún momento el analista deberá forzar, en forma alguna, al paciente a aceptar el tratamiento psicoanalítico.
Artículo 5º.- Acuerdo contractual
El tratamiento psicoanalítico deberá basarse en un acuerdo contractual explícitamente establecido entre el paciente ysu analista. Este último tiene el derecho y el deber de establecer y recibir honorarios por su trabajo. Si se conviene que los honorarios sean cobrados aún cuando el paciente falte a las sesiones, esto deberá acordarse previa y expresamente. La posibilidad de la introducción del psicoanálisis dentro de sistemas de seguros de salud hará necesaria, por parte de la SPP, una revisión de las condiciones en que se podrá adoptar las normas de retribución profesional.
Artículo 6º.- Atención de emergencia
En una emergencia, de considerarlo necesario y basándose en su criterio profesional, el psicoanalista deberá recurrir a medios complementarios de asistencia (interconsulta psiquiátrica o con otras especialidades médicas o psicológicas). Deberá extremar los recaudos, dando aviso a los familiares del paciente o, eventualmente, recomendando el internamiento de éste, cuando a su juicio pueda estar en peligro la vida del paciente o de sus allegados.
Artículo 7º.- Mala práctica
Cada psicoanalista deberá cuidar la buena práctica psicoanalítica, tanto desde el punto de vista de la competencia profesional como de la conducta moral. En caso de conocimiento fehaciente de conducta antiética de un colega de la SPP, deberá evaluar la conveniencia de informar al Comité de Ética de la Sociedad acerca de esa mala praxis, según el Código de Procedimiento vigente (ver capítulo X de este Código), lo que implica comprometerse a presentar las pruebas de que dispone.
En caso de considerar inviable la comunicación de esta información, por no tener las pruebas fehacientes o porque la información le ha sido proporcionada por un paciente, el analista consultará con el Comité de Ética, evitando que la información trascienda, y dándole el mismo tratamiento de confidencialidad profesional que a cualquier otra comunicación del paciente. Sin embargo, en este último caso, podrá informar al paciente de la existencia del Código de Ética de la SPP.
Artículo 8º. - Continuidad de la atención
El psicoanalista no podrá descuidar la atención de un paciente del que se haya hecho cargo, salvo situaciones de fuerza mayor, tales como impedimento físico. A menos que haya sido expresamente rechazado por el paciente, el analista sólo podrá interrumpir su atención después de comunicárselo en forma y tiempo apropiados y de facilitarle una derivación a otro profesional, en el caso de que ésta sea requerida.
Artículo 9º. - Abuso de la transferencia
El psicoanalista está obligado a corresponder a la confianza que el paciente ha depositado en él y a no abusar de ella en pro de un beneficio personal. Asimismo, el psicoanalista no usará la información proporcionada por el paciente con otros fines que los estrictamente correspondientes al tratamiento, con excepción de lo dispuesto en el artículo 26º del presente Código, y no empleará la posición especial de poder que le confiere la asimetría de la relación psicoanalítica, para influir sobre el paciente en modo alguno que no sea directamente pertinente al objetivo del tratamiento.
Artículo 10º. - Preservación del encuadre psicoanalítico
Los psicoanalistas deben ser prudentes en cuanto a los contactos sociales con sus pacientes durante el tratamiento, así como con cualquier otra clase de contacto que pueda interferir con el proceso analítico.
Artículo 11º. - Condiciones de salud del psicoanalista
Los psicoanalistas no deben trabajar, si se encuentran bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o cualquier otra sustancia que pueda alterar la conciencia.
Cuando una enfermedad o una particular situación del psicoanalista amenace perturbar la calidad de su trabajo, éste deberá adoptar medidas para enfrentar esa situación. En el caso que el psicoanalista no sea consciente de su falta de capacidad, la Sociedad tendrá que tomar medidas para que el afectado abandone la práctica activa de su profesión, mientras esa condición persista, en concordancia al Artículo 24º del presente Código.
Artículo 12º. - Conflictos de intereses
Los psicoanalistas no deben involucrarse en relaciones comerciales, societarias o administrativas con sus pacientes, dado que éstas perjudican su criterio profesional, interfiriendo con los objetivos del tratamiento. Tampoco podrán utilizar la información obtenida producto de la terapia para su beneficio económico, comercial, societario o administrativo.
Artículo 13º. - Prohibición de relaciones íntimas extraanalíticas con los pacientes
Dado que la regla de abstinencia es una condición constitutiva de la relación analítica y por tanto asimétrica entre el paciente y el terapeuta, cualquier transgresión a ella provocará un severo daño al tratamiento psicoanalítico. Le está vedado al psicoanalista mantener relaciones sexuales o sentimentales con sus pacientes mientras esté vigente la relación profesional.
Artículo 14º. - El psicoanalista en otros roles
Si el psicoanalista trata pacientes desde otra capacidad profesional (por ejemplo, como psiquiatra general, asistente social, o psicoterapeuta), estará sujeto a las normas de esa especialidad, pero también lo estará al presente Código, cualesquiera que sean las circunstancias en que esté trabajando.
Artículo 15º. - El psicoanalista médico
Un psicoanalista médico está obligado a regirse por la ética y las normas tanto de la profesión médica como por las del psicoanálisis. Dentro de los límites legales permitidos, podrá prescribir o recetar, puesto que tiene matrícula legal para hacerlo, si tal acción fuere adecuada al tratamiento.
Artículo 16º. - Consulta por parte del analista
Los psicoanalistas están en libertad de consultar con un colega la marcha de un tratamiento cuando crean que tal acción resultará beneficiosa para el tratamiento, siempre y cuando sea preservada la confidencialidad del paciente. El mismo criterio debe seguirse con las supervisiones grupales.
CAPITULO III
NORMAS ETICAS Y PROFESIONALES EN RELACION CON NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 17º. - Pautas éticas especiales para el tratamiento de niños y adolescentes
Las pautas éticas para los pacientes adultos se aplican igualmente a niños y adolescentes. No obstante, los términos y condiciones del trabajo analítico deben discutirse necesariamente con los padres o tutores y también deben explicársele al niño de un modo adecuado para su edad.
Artículo 18º. - Confidencialidad en el tratamiento de niños y adolescentes
El psicoanalista debe asegurar al menor la confidencialidad adecuada frente a los padres, los maestros y otras personas. Podrá hacerse una excepción a la confidencialidad en casos tales como: abuso físico, sexual u otras situaciones que pongan en peligro el bienestar y la salud del niño.
Artículo 19º. - Limitación del contacto físico con niños y adolescentes
Durante el tratamiento, la limitación en el contacto físico con el paciente deberá estar relacionada adecuadamente con los objetivos del tratamiento y la etapa de desarrollo del niño. La ocasional necesidad de contención debe evitar el uso de la amenaza y la violencia física.
CAPITULO IV
RELACIONES CON COLEGAS
Artículo 20º. - Principios que orientan las relaciones con los colegas y profesionales de otras disciplinas
Los psicoanalistas deberán relacionarse con integridad, honestidad y responsabilidad profesional con sus colegas y con profesionales de otras disciplinas.
Artículo 21º. - Libertad de expresión y de crítica
Los analistas tendrán libertad para expresar sus opiniones sobre las distintas teorías psicoanalíticas y los distintos enfoques de la práctica psicoanalítica, dentro de un marco de tolerancia y respeto por las diferentes opiniones existentes sobre la materia. Los trabajos científicos deberán respetar la prioridad en la publicación de las ideas y la originalidad de otros colegas, haciendo mención explícita de las fuentes bibliográficas.
Artículo 22º. - Acusaciones a otros colegas
Es contrario a este código hacer deliberadamente afirmaciones falsas, claramente peyorativas o acusatorias en relación a otros colegas. En caso que un psicoanalista crea estar en posesión de datos que impliquen un mal desempeño profesional de un colega, deberá presentar dichas acusaciones con las pruebas pertinentes, de modo confidencial, y por escrito, al Presidente de la SPP, para ser considerado por el Comité de Ética, o directamente a éste.
Artículo 23º.- Relación con los pacientes de otros colegas
Un mismo paciente no puede tener dos tratamientos psicoanalíticos simultáneos, salvo situaciones excepcionales o de transición, como por ejemplo, psicoanálisis individual y terapia de pareja, psicoanálisis individual y terapia de familia, o transiciones entre un tratamiento y otro. Todas estas situaciones deben ser comunicadas y esclarecidas en el momento en que se establezcan, entre todos los participantes, y deben contar con el consentimiento de cada uno de ellos.
Artículo 24º. - Intervención en el caso de colegas disminuidos
Cuando algún analista conozca fehacientemente acerca de la disminución de la capacidad de trabajo de algún colega miembro de la SPP, deberá informar al Presidente de ésta y/o al Comité de Ética. La Sociedad deberá proveer las medidas apropiadas para ayudar al colega en dificultades.
CAPITULO V
PROTECCION DE LA CONFIDENCIALIDAD
Artículo 25º. - Confidencialidad
La confidencialidad es una condición esencial del tratamiento psicoanalítico, por la información estrictamente privada y muy personal que se le confía al analista, y por la naturaleza intensamente emocional de la relación psicoanalítica. Debe quedar claramente establecido entre el analista y su paciente que la preservación de la confidencialidad se hace para protección de este último.
Artículo 26º. - Preservación y límites de la confidencialidad
El psicoanalista no debe revelar información que le ha confiado su paciente en el curso de su trabajo profesional ni la identidad del paciente.
Si fuese requerido por un tribunal para dar testimonio referido a su paciente, deberá hacer uso de todos los medios legales para salvaguardar los derechos del mismo a la confidencialidad.
Cuando un psicoanalista utiliza material de casos para intercambiar ideas con sus colegas por razones científicas, didácticas o de consulta, deberá tomar todas las precauciones para asegurarse que no se revelará la identidad del paciente, a menos que esté especialmente autorizado por éste. Cuando un psicoanalista recibe información confidencial de otra fuente que no sea el paciente mismo, debe de todos modos respetar en forma total y apropiada la confidencialidad de este material.
El compromiso de confidencialidad podrá ser suspendido cuando las intenciones o acciones del paciente puedan implicar, a juicio del analista, una amenaza real para otras personas o para el paciente mismo.
Artículo 27º. - Medidas para proteger la confidencialidad
Sólo con autorización escrita del paciente podrá divulgarse información acerca de éste que corresponda a una situación específica o a un pedido preciso. Es obligación del psicoanalista informar al paciente sobre las consecuencias de renunciar al privilegio de privacidad.
La necesidad de mantener la confidencialidad se aplica también al material obtenido en consultas durante las cuales puede o no estar presente el paciente.
Artículo 28º. - Protección de la confidencialidad de los pacientes y supervisados de analistas fallecidos
El psicoanalista tiene la obligación de testar sobre todo lo referente a sus archivos, dado que su muerte no hace cesar la obligación de preservar el derecho del paciente a la confidencialidad. Debe dejar instrucciones testamentarias claras y precisas a los albaceas, a fin que todas las notas clínicas y demás documentos referidos a los tratamientos sean destruidos inmediatamente después de su fallecimiento.
En relación con los supervisados de analistas fallecidos debe observarse, igualmente, la regla de la confidencialidad.
Artículo 29º. - Protección de la confidencialidad de los postulantes, candidatos y supervisados
Los analistas tienen la obligación especial de garantizar que todo el material correspondiente a las entrevistas de admisión e informes sobre la labor de los candidatos sea destruido luego de su incorporación como miembros de la SPP.
Cuando exista interés didáctico o científico en publicar material clínico compilado por un supervisor, deberá recabarse la autorización del supervisado, sea candidato o psicoanalista en supervisión.
Artículo 30º. - Obligación de Confidencialidad por parte del Instituto de la Sociedad Peruana de
Psicoanálisis
Durante la formación del futuro analista es obligatorio guardar la máxima reserva en relación a toda información personal y profesional recibida.
CAPITULO VI
RESPONSABILIDADES CON RESPECTO A LA INVESTIGACION Y LAS PUBLICACIONES SOBRE TEORIA Y PRÁCTICA DEL PSICOANALISIS
Artículo 31º. - Responsabilidades respecto a la investigación
Como la investigación científica constituye en psicoanálisis una especialidad que involucra a sujetos humanos, está subsumida en las reglamentaciones y códigos internacionales que establecen estrictas estipulaciones al respecto, especialmente el Código de Nüremberg y la Declaración de Helsinki, que todo investigador deberá respetar. Los analistas estarán obligados a salvaguardar los intereses de los sujetos investigados tanto durante el desarrollo de la investigación como luego de la finalización de ésta.
Así mismo, se deberá guardar la confidencialidad con respecto al material clínico usado en los trabajos de incorporación a la SPP, en el archivo de casos del Servicio de Atención Psicoanalítico y en cualquier proyecto de investigación que utilice estos materiales.
Artículo 32º. - Obligación ética con respecto a las publicaciones
Los psicoanalistas no deben utilizar al psicoanálisis sólo o con otras disciplinas, para publicitarse o promocionarse, cuando esto implique un desmedro del procedimiento psicoanalítico y que no guarde la prudencia y seriedad científica que demanda su difusión.
CAPITULO VII
RESPONSABILIDAD PARA CON LOS CANDIDATOS DE PSICOANALISIS
Artículo 33º. - Responsabilidad de los Psicoanalistas respecto a los Candidatos
En el cumplimiento de las responsabilidades educativas o didácticas los psicoanalistas deberán actuar según las mismas normas éticas que se indicaron para los pacientes.
Artículo 34º. - Contacto sexual
Cualquier tipo de relación sexual entre un/a profesor/a y un/a candidato/a o alumno/a con el/la que tiene una relación evaluativa (evolución de estudios, graduación), no es ética mientras dicha relación se mantenga.
Artículo 35º. - Abuso de poder
En su condición de profesor o supervisor, el psicoanalista deberá cuidarse de conductas que impliquen abuso de poder.
Artículo 36º. - Confidencialidad
Los informes y otras comunicaciones personales sobre los estudiantes deberán considerarse estrictamente confidenciales, y sólo para uso de aquellos inmediatamente responsables de la función formativa del Instituto de la SPP.
CAPITULO VIII
PAUTAS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE PSICOANALISIS Y DEL INSTITUTO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE PSICOANALISIS
Artículo 37º. - Reglas para el Personal Administrativo de la SPP y de su Instituto
Las informaciones sobre las actividades de la institución deben ser completas, precisas y corresponder a los hechos. Los miembros, los candidatos y los pacientes deberán ser tratados con discreción, respeto y cortesía por el personal administrativo de la SPP y de su Instituto, y viceversa. Este personal deberá manejar con estricta reserva la información sobre pacientes, candidatos y psicoanalistas, así como las comunicaciones recibidas de ellos, aun dentro de un marco de interacción social. El personal administrativo estará obligado a observar una conducta ética con sus compañeros de trabajo.
La comunicación con terceros acerca de pacientes, candidatos y miembros sólo tendrá lugar con el consentimiento expreso de los involucrados y para los fines determinados por las autoridades de la SPP o de su Instituto.
Cuando sea necesaria la comunicación por razones científicas o didácticas, como por ejemplo la publicación de material clínico, todas las personas relacionadas con tal tarea deberán tener similar cuidado en lo que respecta a la confidencialidad.
CAPITULO IX
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
PARA LOS CASOS DE FALTAS A LA ETICA PROFESIONAL
Artículo 38º. - Principios que regulan el accionar del Comité de Ética
El Comité de Ética, en su actuación de investigación y asesoramiento al Junta Directiva de la SPP en los casos sometidos a su dictamen por éste, se deberá atener a los siguientes principios:
- De respeto irrestricto a las partes y a sus derechos, en especial, el de defensa.
- De estricta y rigurosa confidencialidad, que se obliga a mantener y defender en toda circunstancia.
- De búsqueda de la verdad en la reconstrucción de lo ocurrido.
Artículo 39º. - Composición del Comité de Ética
Será integrado por tres ex presidentes, un miembro titular y un miembro Asociado. Entre ellos elegirán a un coordinador. Las decisiones y dictámenes de la Comisión de Ética serán adoptadas por mayoría.
Para cada caso sometido a investigación y dictamen, el coordinador del Comité de Ética dirigirá la investigación, coordinará las audiencias y deliberaciones y comunicará las resoluciones al Junta Directiva de la SPP. Para cada caso, el Comité de Ética designará a un secretario de entre sus miembros cuya función será: Conservar las pruebas y llevar las actas que el Comité decida confeccionar, siempre circunscritas a las cuestiones más esenciales.
Artículo 40º. - Denuncias
Las denuncias sólo pueden recibirse si son formuladas por escrito, firmadas y dirigidas al Comité de Ética y/o al Presidente de la SPP. Si fueran dirigidas al Presidente, éste pondrá el hecho en conocimiento del Junta Directiva, en un plazo de siete días hábiles, reservando la identidad de los involucrados, y enviará la denuncia al Comité de Ética en un plazo de tres días hábiles. Fijará un plazo que no podrá ser inferior a sesenta días hábiles ni superior a ciento veinte días hábiles para que el Comité finalice la investigación y emita su dictamen. Al mismo tiempo notificará al denunciado, quien podrá recusar a algún miembro del Comité de Ética, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 38. Si el Comité de Ética recibe la denuncia procederá de igual manera, informado al Presidente de la SPP del caso, y sujetándose en lo demás a todo lo establecido en este artículo.
Artículo 41º. - Consultas
Se puede hacer consultas de manera informal y privada al Comité de Ética sobre asuntos de su competencia, y éste emitirá opinión al respecto.
Artículo 42º. - Procedimiento
El Comité de Ética tiene plena libertad para realizar su tarea a través de los pasos que considere pertinentes para cada denuncia y/o consulta, los cuales deberán ser determinados al inicio del procedimiento.
Fijará y realizará las audiencias con los implicados, pudiendo también convocar a toda otra persona que considere necesario.
Concluidos los pasos del procedimiento acordado, el Comité elaborará de inmediato su dictamen. Este deberá consignar una reconstrucción de los hechos, dando las razones en que se funda; otro tanto hará si considera que no se ha probado ninguna falta a la ética. En el primer caso, deberá recomendar al Junta Directiva de la SPP la sanción a imponer de acuerdo con el presente Código.
El Junta Directiva de la SPP considerará el dictamen, debiendo tomar una resolución, en reunión secreta y por simple mayoría, dentro de los treinta días de presentado el dictamen. Podrá apartarse de lo recomendado por el Comité de Ética en cuanto a la sanción, disponiendo la que considere más conveniente o ninguna, debiendo señalar las razones para ello al Comité de Ética, pero no puede desconocer o apartarse de los hechos.
El Junta Directiva de la SPP notificará al denunciado lo resuelto, citándolo al efecto. Este deberá manifestar en el menor plazo, que acordará el Junta Directiva con el denunciado, si acata lo resuelto y actúa en consecuencia, o apela ante el Junta Directiva de la SPP, para lo cual cuenta con un plazo de 10 días hábiles. En caso de acatamiento se procederá a la destrucción de toda la documentación vinculada al procedimiento. En caso de disconformidad, se conservará ese material hasta que se tome una resolución definitiva.
Artículo 43º. - Sanciones
Las sanciones a aplicar por el Junta Directiva de la SPP, conforme a la gravedad de los hechos y circunstancias que los rodean, serán las siguientes:
- Advertencia;
- Amonestación;
- Suspensión; o,
- Eliminación del Registro Societario.
En los casos c) y d), en concordancia con los Estatutos de la SPP (Artículos 24, inciso b); 25 y 26), las sanciones tendrán que ser ratificadas por la Asamblea General.
Disposición Final.-
El presente Código será entregado a todos y cada uno de los miembros de la SPP, a los candidatos de su Instituto y al personal administrativo de la Sociedad y del Instituto. Su desconocimiento no podrá ser aducido en descargo de cualquier situación en la que fuere aplicable. |