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TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1°.- La SOCIEDAD PERUANA DE PSICOANÁLISIS es una Asociación Civil sin fines de lucro, constituída por escritura pública de fecha 31 de Marzo de 1980, extendida ante Notario Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, por un plazo de duración indeterminado. La Asociación corre inscrita en la Ficha 6961 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
La Asociación se rige por el presente estatuto, y se encuentra sujeta a las leyes y Tribunales de la República del Perú, así como a los reglamentos de la Asociación Psicoanalítica Internacional y a su Código de Procedimientos, de la cual forma parte como organización componente.
La SOCIEDAD PERUANA DE PSICOANÁLISIS podrá utilizar la denominación abreviada de “S.P.P.”
Artículo 2°.- La Asociación tiene los siguientes fines:
- Congregar a los psicoanalistas que desarrollan sus actividades profesionales en el Perú.
- Promover y contribuir al desarrollo y evolución del psicoanálisis en el Perú.
- Velar por el cumplimiento de las normas legales, éticas y científicas vinculadas a la práctica del psicoanálisis.
- Mantener intercambio científico, cultural y social con la Asociación Psicoanalítica Internacional y sus organizaciones componentes, así como con otras instituciones similares.
- Auspiciar el intercambio científico, cultural y social entre el psicoanálisis y todas aquellas otras disciplinas relacionadas con el hombre y su problemática.
- Organizar, desarrollar y participar activamente en la formación de futuros psicoanalistas a través del Instituto de Psicoanálisis, así como incorporar a los psicoanalistas peruanos y extranjeros que hayan concluido satisfactoriamente su formación como psicoanalistas; de conformidad con lo establecido en el presente estatuto y en el Reglamento del Instituto de Psicoanálisis.
- Estimular el desarrollo de organizaciones psicoanalíticas autónomas de acuerdo con las normas de la Asociación Psicoanalítica Internacional.
Artículo 3°.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Lima, Provincia y Departamento de Lima, y puede establecer grupos o filiales en cualquier otro punto de la República, en el lugar y con los recursos que determine la Asamblea General.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4º.- Serán admitidos como miembros de la Asociación aquellas personas que hayan concluido satisfactoriamente su formación como psicoanalistas de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Instituto de Psicoanálisis y en el Reglamento de la Sociedad Peruana de Psicoanálisis y que tenga la intención de trabajar y colaborar de forma permanente y regular para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Para ser admitidos deben ser ratificados por la Asamblea.
Artículo 5°.- Son Asociados Activos los miembros fundadores de la Asociación, así como aquellas personas incorporadas luego de su constitución. Los Asociados Activos tienen iguales derechos y obligaciones frente a la Asociación y tendrán derecho a participar en la Asamblea General de Asociados con voz y voto.
Artículo 6°.- Los psicoanalistas peruanos residentes en el extranjero, los psicoanalistas extranjeros miembros de una organización componente de la Asociación Psicoanalítica Internacional que residan en el Perú, y aquellas personas egresadas de institutos psicoanalíticos de asociaciones componentes de la Asociación Psicoanalítica Internacional, podrán solicitar su incorporación a la Asociación como Asociados Activos.
Las solicitudes serán calificadas conforme a este estatuto y al Reglamento Interno de Asociados.
Artículo 7°.- La condición de miembro de la Asociación se pierde por las siguientes causales:
- Por renuncia expresa dirigida por escrito a la Junta Directiva.
- Por separación fundada en la comisión de faltas graves contra la ética profesional.
- Por separación fundada en contravenciones graves al presente Estatuto o a los Reglamentos de la Asociación, o por actos contrarios a sus fines.
- Por permanecer durante un año en la situación de suspensión de acuerdo a lo estipulado en los reglamentos internos.
- Por muerte.
Artículo 8°.- En los casos a los que se refieren los incisos b) y c) del artículo 7°, la causal de separación deberá ser debidamente calificada por la Comisión de Ética de acuerdo al Código de Ética vigente en la Asociación.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS
Artículo 9°.- Son derechos de los Asociados Activos:
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.
- Proponer y ser propuesto, y elegir y ser elegido, para desempeñar cargos en la Asociación y/o para integrar los órganos de la misma.
- Intervenir en los actos y asuntos propios de la vida institucional, en la forma que determina este Estatuto, los reglamentos internos o las normas legales aplicables
- Ser debidamente informados sobre el contenido de los Reglamentos Internos que apruebe la Asamblea General de conformidad con el Artículo 20° de este estatuto.
- Revisar los documentos y libros sociales.
- Los demás que se deriven del presente Estatuto.
Artículo 10°.- Son obligaciones de los Asociados Activos:
- Participar en las actividades científicas, docentes y administrativas de la Asociación para las que sean convocados.
- Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el pago puntual de las cotizaciones mensuales y de las cotizaciones extraordinarias fijadas de conformidad con lo prescrito en el presente Estatuto, salvo casos de fuerza mayor o de imposibilidad debidamente acreditada y mediando la autorización respectiva de la Junta Directiva.
- Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al Estatuto, y los reglamentos internos existentes.
- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajos que les encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General.
- Las demás que se deriven del presente Estatuto y de los reglamentos internos existentes.
TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 11°.- El patrimonio de la Asociación está conformado por sus propiedades muebles e inmuebles o de otra índole, por las cotizaciones de sus miembros y por los aportes o donaciones que reciba de personas o instituciones.
Artículo 12°.- El patrimonio de la Asociación y los ingresos que ella perciba se destinarán exclusivamente a la consecución de sus fines, sin que, en ningún caso, ellos puedan ser distribuidos parcial o totalmente entre sus miembros. En caso de disolución, el patrimonio líquido de la Asociación será destinado al desarrollo y evolución del Psicoanálisis en el Perú, de conformidad con lo que la Asamblea decida.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 13°.- La Asociación estará dirigida por la Asamblea General de Asociados y por la Junta Directiva.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 14°.- La Asamblea General de Asociados representa la universalidad de los miembros de la Asociación y está integrada por todos aquellos Asociados Activos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Artículo 9° de este estatuto.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los asociados, aún para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes o adquiriesen la calidad de asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación.
Artículo 15°.- La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 16°.- La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria en cualquier momento, cuando la convoque el Presidente de la Junta Directiva, cuando lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito no menos de la décima parte de los Asociados Activos hábiles, con indicación de la agenda que deberá ser materia de la misma. Si la solicitud no es atendida por la Junta Directiva dentro de los quince días de haber sido presentada, se procederá de conformidad con el Artículo 85° del Código Civil.
Artículo 17°.- La Junta Directiva, cursará cartas de convocatoria a las Asambleas Generales, dirigidas a los Asociados, indicando el día, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo las reuniones en primera y segunda convocatoria, así como los puntos a tratar.
No será necesaria la convocatoria previa si estuviesen presenten todos los asociados activos hábiles y acordaran unánimemente celebrar la Asamblea.
Artículo 18°.- El quórum requerido para la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias será de la mitad más uno de la totalidad de los Asociados Activos hábiles en primera convocatoria, y con los Asociados Activos hábiles que concurran en segunda convocatoria, salvo los casos en que se requieran mayorías calificadas con arreglo a lo dispuesto por este Estatuto.
Los Asociados podrán hacerse representar por otro Asociado Activo hábil ante las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública.
Artículo 19°.- Las sesiones de Asamblea General de Asociados estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y, en su ausencia por el Vice-Presidente. Si ambos estuvieran ausentes, presidirá la sesión de Asamblea General el Secretario Científico.
Artículo 20°.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobar reglamentos internos.
- Definir los lineamientos generales de la marcha de la Asociación, así como las políticas y los criterios para la elaboración de programas de trabajo en cumplimiento de sus fines.
- Aprobar o desaprobar la gestión social, memoria, estados financieros, cuentas de resultados y los informes que le someta la Junta Directiva.
Artículo 21°.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Incorporar y remover a los miembros de la Asociación de conformidad con el presente Estatuto.
- Modificar parcial o totalmente el presente Estatuto.
- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
- Aprobar los actos o contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles, vehículos o derechos sobre ellos; hipotecar, prendar, afianzar, prestar avales y solicitar garantías o fianzas.
- Resolver cualquier otro asunto que haya sido materia de la convocatoria.
Artículo 22°.- La Asamblea General requiere de mayoría calificada, constituída por las dos terceras partes de la totalidad de los Asociados Activos hábiles al momento de la convocatoria, para el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Modificar parcial o totalmente el presente Estatuto.
- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
- Aprobar la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la Asociación, así como prestar avales o fianzas.
Articulo 23°.- Las votaciones serán secretas cuando se trate de la elección de la Junta Directiva o cuando así lo solicite la mitad más uno de los Asociados Activos hábiles asistentes a la Asamblea General.
Artículo 24°.- Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en un Libro de Actas legalizado conforme a ley. En el acta de cada sesión firmará el Presidente, el Secretario de la sesión y dos Asociados Activos designados expresamente para ello. La asistencia de los asociados hábiles constará en la Lista de Asistencia, la cual se insertará o agregará al Libro de Actas.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25°.- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, integrada por cinco miembros que desempeñarán los cargos de Presidente, Vice Presidente, Secretario Científico, Tesorero y el Director del Instituto de Psicoanálisis. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser Asociados Activos hábiles.
Artículo 26°.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos cada dos años en Asamblea General Ordinaria, con el voto de la mitad más uno de los Asociados Activos hábiles que asistan a la sesión, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.
En caso de vencimiento del periodo para el que fue elegida la Junta Directiva sin que se haya procedido a la elección de una nueva, sus miembros continuarán en el ejercicio del cargo hasta la elección correspondiente.
Artículo 27°.- La Junta Directiva se reunirá cuando menos una vez al mes, previa convocatoria del Presidente. Para instalarse válidamente, se requiere de la asistencia de tres de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos constarán en un Libro de Actas legalizado conforma a Ley.
La Junta Directiva sólo podrá tomar acuerdos en sesión válidamente instalada.
Para las sesiones de la Junta Directiva se observarán las siguientes normas:
- Las sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria específica si la propia Junta Directiva hubiese normado su funcionamiento regular. En su defecto, la convocatoria será hecha por el Presidente mediante esquelas bajo cargo de recepción, entregadas con una anticipación no menor de tres días a la fecha de la sesión.
- En la convocatoria deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la reunión.
- La Junta Directiva podrá instalarse válidamente, sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos sus miembros y dejen constancia en el acta de su consentimiento para celebrar la sesión.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva puede someter a su consideración los asuntos que crea de interés para la Asociación.
Artículo 28°.- La inasistencia injustificada a más de cinco sesiones consecutivas de la Junta Directiva constituirá causal de separación del cargo, requiriéndose el acuerdo de la Asamblea General para hacerla efectiva. La renuncia al cargo también deberá ser aceptada por la Asamblea General.
En ambos casos, la misma Asamblea General elegirá a los Asociados que ejercerán los cargos vacantes hasta la conclusión del período para el que fue elegida la Junta Directiva.
Artículo 29°.- La Junta Directiva goza de facultades generales y especiales de dirección y representación de la Asociación, salvo aquellas reservadas para la Asamblea General, incluyendo aunque sin limitarse a ellas:
- Elaborar los Reglamentos Internos de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General de Asociados.
- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los distintos Reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva, aplicando las sanciones a que hubiere lugar.
- Designar a los miembros de las comisiones que resulten necesarias para alcanzar los fines de la Asociación, delegándoles las facultades que fueren necesarias.
- Organizar congresos, encuentros, reuniones académicas y científicas, eventos y actividades que contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación.
- Preparar la agenda de las Asambleas Generales.
- Conocer, calificar y proponer a la Asamblea General la incorporación de nuevos miembros.
- Proponer a la Asamblea General el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que deberán efectuar los miembros de la Asociación.
- Velar por el buen funcionamiento administrativo de la Asociación, fijando los montos de los respectivos gastos generales.
- Designar representantes, delegados y otorgar poderes a cuantas terceras personas requiera la Asociación para su buena marcha.
- Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria, asignando los recursos patrimoniales y financieros de la Asociación, en concordancia con los presupuestos generales aprobados por la Asamblea General.
- Gestionar, obtener y otorgar financiamiento para las actividades de la Asociación.
- Aceptar donaciones.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la gestión social, memoria, estados financieros, cuentas de resultados.
- Solicitar permisos o concesiones administrativas, sean gratuitas u onerosas y celebrar los convenios correspondientes.
- Todas las demás que se deriven de su naturaleza de órgano administrador.
Artículo 30°.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
- Ejercer, a sola firma, la representación de la Asociación ante cualquier autoridad judicial, administrativa, política, militar o policial, a efectos de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier naturaleza que interesen a la Asociación.
- Representar a la Asociación, en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal arbitral, centro de conciliación o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación judicial con las facultades generales del mandato, previstas en el Artículo 74° del Código Procesal Civil que confieren al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo. Asimismo, podrá ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario. Para conciliar, allanarse, transigir o desistirse del juicio o de la pretensión, requiere de autorización expresa de la Junta Directiva.
- Contratar y despedir el personal que requiera la Asociación, y ejercer las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales, y realizar cualquier otra gestión administrativa, como representante de la Asociación.
- Asumir la representación o gestión de otras entidades afines, participar en la constitución de otras personas jurídicas no lucrativas en calidad de socio, accionista o asociado según corresponda, y asumir cargos directivos en proyectos u otras entidades.
- Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las Reuniones Científicas y las sesiones de la Junta Directiva.
- Celebrar, previa aprobación de la Junta Directiva o de la Asamblea General según sea el caso, los actos o contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles, vehículos o derechos sobre ellos; hipotecar, prendar, afianzar, prestar aval y solicitar garantías o fianzas.
- Firmar, junto con el Vice Presidente, los certificados y credenciales otorgados a los miembros de la Asociación.
- Promover y mantener relaciones con otras asociaciones y con las comisiones creadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva, así como con las comisiones del Instituto de Psicoanálisis a través de su Director.
- Delegar, revocar y reasumir en todo o en parte las facultades que se le conceden.
Artículo 31°.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
- Colaborar con el Presidente de la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones y ejercerlas en caso de ausencia o de impedimento de éste, con las mismas facultades y atribuciones que corresponden al primero de conformidad con el presente Estatuto. Su sola intervención constituirá prueba de la ausencia o impedimento del Presidente.
- Velar por la organización y mantenimiento del archivo de la Asociación.
- Preparar junto con el Presidente, la agenda de las reuniones de Asamblea General.
- Computar el quórum de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Llevar las Actas de las reuniones de Asamblea General y de la Junta Directiva y asentarlas en los Libros de Actas respectivos.
- Dar lectura a las actas, a la orden del día y presentar los informes a que haya lugar en las reuniones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Firmar, junto con el Presidente, los certificados y credenciales otorgados a los miembros de la Asociación.
- Organizar y presidir el Congreso Peruano de Psicoanálisis, y editar el Boletín de la S.P.P.
Artículo 32°.- Son atribuciones del Secretario Científico:
- Colaborar con el Presidente y Vice-Presidente, en el caso de ausencia o de impedimento de éstos, con las mismas facultades y atribuciones que les corresponden de conformidad con el presente estatuto. Su sola intervención constituirá prueba de la ausencia o impedimento del Presidente o Vice-Presidente.
- Presidir la Comisión Científica y proponer a la Junta Directiva los nombres de los Asociados que la integrarán.
- Presentar a la Junta Directiva los proyectos, conclusiones y recomendaciones de la Comisión Científica, así como los de cualquier otra tarea desarrollada por ésta.
- Representar a la Junta Directiva ante el Instituto de Psicoanálisis.
- Promover y coordinar, en colaboración con la Comisión Científica, con la aprobación de la Junta Directiva y en consulta con el Instituto de Psicoanálisis, las siguientes actividades:
- La realización de investigaciones de índole psicoanalítica y la difusión de sus resultados.
- Organización y coordinación de la agenda de la Junta Directiva en lo relativo a la presentación de trabajos científicos en la Asociación.
- Organización, promoción y coordinación de cursos de extensión y de otras actividades similares.
- Elaboración del calendario de las reuniones de índole científica.
- Promoción y coordinación de intercambios científicos con otras instituciones psicoanalíticas, así como la organización de visitas de psicoanalistas nacionales o extranjeros a la Asociación.
- Difusión entre los miembros de la Asociación y demás interesados de la realización de congresos internacionales y, en especial, de aquellos auspiciados por la Asociación Psicoanalítica Internacional y por la Federación Psicoanalítica de América Latina.
- La relación con las actividades académicas del Instituto y la coordinación que deberá existir entre éstas y las de la Comisión Científica.
Artículo 33°.- Son atribuciones del Tesorero:
- Llevar la contabilidad de la Asociación.
- Cobrar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y, en general, de cualquier otro aporte hecho en favor de la Asociación y expedir los recibos correspondientes.
- Informar por escrito a la Junta Directiva sobre el incumplimiento de los Asociados y miembros del Instituto en el pago de las cotizaciones ordinarias o extraordinarias.
- Velar por el pago oportuno de las obligaciones de la Asociación.
- Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la situación financiera de la Asociación y someter a la consideración de la misma, para su posterior presentación a la Asamblea General, los estados financieros que deberán estar suscritos por Contador Público Colegiado.
- Formular a la Junta Directiva, para su posterior sometimiento a la Asamblea General, propuestas para incrementar los fondos de la Asociación y del Instituto.
El Tesorero, actuando conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente, o con una persona formalmente nombrada por la Junta Directiva y con poder suficiente, podrá:
- Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, y efectuar todo tipo de transacciones.
- Girar, endosar, cobrar, protestar y ejecutar cheques.
- Girar, aceptar, endosar, cobrar, renovar, negociar, protestar y ejecutar letras de cambio, vales, pagarés y cualquier otro título-valor o documento de crédito.
- Comprar, vender, depositar y retirar valores.
- Abrir y cerrar cajas de seguridad.
- Depositar o retirar dinero de las cuentas bancarias de la Asociación.
- Crear, mantener y administrar un Fondo de Trabajo y Reserva para la Asociación.
- En general, efectuar todas las operaciones bancarias y comerciales necesarias o convenientes para la administración ordinaria de la Asociación, que no requieran autorización expresa por alguno de los órganos de la misma.
En general, efectuar todas las operaciones bancarias y comerciales necesarias o convenientes para la administración ordinaria de la Asociación, que no requieran autorización expresa por alguno de los órganos de la misma.
TÍTULO VI
DEL INSTITUTO DE PSICOANÁLISIS
Artículo 34°.- El Instituto de Psicoanálisis es un órgano integrante de la S.P.P., encargado de la formación de futuros analistas de adultos, niños y adolescentes; y además de velar por la permanente actualización de los profesionales en el área del psicoanálisis, en coordinación con la Secretaría Científica.
Su gobierno, política, funcionamiento y actividades se regirán por el Reglamento Interno aprobado por la Asamblea General.
TÍTULO VII
DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOANALÍTICA
Artículo 35°.- El Servicio de Atención Psicoanalítica es la instancia de la S.P.P. que ofrece tratamiento psicoanalítico a bajo costo a personas relevantes de la comunidad que lo requieran, facilita a los candidatos del Instituto de Psicoanálisis el acceso a pacientes como casos control, y funciona como agente de investigación y de difusión de la labor psicoanalítica.
Su gobierno, política, funcionamiento y actividades se regirán por su Reglamento Interno aprobado por la Asamblea General.
TÍTULO VIII
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 36°.- El Comité de Ética es un órgano de la S.P.P., encargado de velar por el cumplimiento de las normas éticas, legales y científicas en el ejercicio profesional del psicoanálisis; debiendo informar a la Asamblea General de su buena marcha.
Su gobierno, política, funcionamiento y actividades se regirán por su Reglamento Interno aprobado por la Asamblea General.
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