Lima, Jueves 20 de Noviembre de 2008
 
 


SOCIEDAD PERUANA DE PSICOANALISIS


REGLAMENTO INTERNO

TITULO PRIMERO
CATEGORÍAS DE MIEMBROS DE LA SPP

 

Artículo 1 
Los Asociados Activos  de la SPP se clasifican en: Miembros Honorarios, Miembros Titulares, Miembros Asociados y Miembros en el exterior. Los Miembros en el exterior sólo tendrán voto en las elecciones a cargos directivos”.

Artículo 2 

“Son Miembros Honorarios los Miembros fundadores y aquellos psicoanalistas que tengan méritos excepcionales y que hayan destacado por sus contribuciones o servicios a favor del desarrollo de la SPP y del psicoanálisis en general. Las personas  no psicoanalistas que la SPP considere con los méritos excepcionales suficientes, serán considerados “Afiliados Honorarios”. Los Miembros Honorarios y los Afiliados Honorarios serán propuestos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea. El número de Miembros Honorarios no deberá exceder el 10% de los Miembros Activos.”

Artículo 3 
”Serán Miembros Titulares los Miembros Asociados que lo soliciten a la Junta Directiva y sean aprobados por la Asamblea. La Junta Directiva sólo admitirá solicitudes de aspirantes con más de tres años de haber pertenecido a la categoría de Miembro Asociado y que hayan satisfecho los siguientes requisitos: asistencia a reuniones científicas (Congresos Nacionales y otras actividades), asistencia a las Asambleas, colaboración con las actividades administrativas de la SPP, participación en las actividades docentes y la presentación de un trabajo científico de índole psicoanalítica ante la Asamblea de la SPP.”

Artículo 4 
Todo Miembro Titular estará facultado, luego de dos años en esta categoría, para ejercer la Función Didáctica, siempre y cuando haya llevado 4 casos de análisis como mínimo, después de su incorporación a la SPP. El acceso a la función didáctica será refrendado por el  Instituto.
  
Artículo 5 
La Asamblea concederá la categoría de Miembro Asociado a aquellos Candidatos que hayan egresado del Instituto

Disposición transitoria

Aquellos que se encuentren actualmente en la condición de egresados del Instituto tendrán que presentar un caso de psicoanálisis ante una comisión designada por el Instituto.

Artículo 6 

 “Los psicoanalistas miembros de la API  que se hayan formado fuera del Perú y que soliciten su incorporación a la SPP serán evaluados por la Junta Directiva para determinar cual categoría le corresponderá en nuestra Sociedad.”

Artículo 7 
 “Son Miembros en el exterior los psicoanalistas de la SPP  residentes en el extranjero, que así lo soliciten y que sean aprobados por la Junta Directiva.”

TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y DEBERES ECONÓMICOS

Artículo 1 
Los Miembros Titulares, los Miembros Asociados, los Miembros en el exterior y los Candidatos del Instituto están obligados al pago de las cuotas establecidas por la Junta Directiva de la SPP. Los Miembros Honorarios están exceptuados del pago de las cuotas de la SPP, no así de las cuotas correspondientes a la API y a FEPAL. Los Miembros en el exterior abonarán el 30% de las cuotas ordinarias.

Artículo 2 
Los Miembros Titulares o Asociados que estén pasando una dificultad personal, podrán solicitar a la Junta Directiva el fraccionamiento de su deuda.

Artículo 3 
Los Miembros Titulares o Asociados que incumplan con el pago de seis cuotas mensuales ordinarias o de una cuota extraordinaria, quedarán suspendidos automáticamente en sus derechos en la SPP, es decir, no podrán asistir a las Asambleas ni a las reuniones científicas ni podrán ser propuestos ni elegidos para ningún cargo. Recobrarán sus derechos cuando hayan cumplido con el pago de su deuda.

Artículo 4 

Los Miembros Titulares o Asociados que hayan sido suspendidos y luego de seis meses no hayan regularizado su situación, perderán la condición de Miembro de la SPP.

Artículo 5 
Los Candidatos que no estén al día en el pago de sus cuotas, no podrán iniciar un nuevo caso de supervisión o egresar del Instituto, según corresponda.

Artículo 6

Los Miembros Titulares o Asociados que deban ausentarse temporalmente del país o que deseen alejarse temporalmente de la SPP, podrán solicitar a la Junta Directiva que se les conceda licencia por un plazo no mayor de cuatro años, reduciendo al 30% el pago de las cuotas ordinarias. La Junta Directiva tendrá facultad de exonerarlos del pago de las cuotas extraordinarias.

Artículo 7

Los Miembros Titulares que hayan cumplido 70 años y tengan 25 años de aportes como Miembros de la SPP, tendrán derecho a una reducción de la cuota mensual en un 50%. 

TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA

Artículo 1
El funcionamiento de la Asamblea se regirá por el Manual de Instrucción sobre los procedimientos parlamentarios de la API.

Artículo 2 
Los Miembros Activos podrán ser representados en la Asamblea por otro Miembro de la SPP, tanto para el quórum como para las votaciones correspondientes.
  
Reglamento del Instituto:

Artículo 55

Una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 54, el candidato presentará al Instituto uno de sus casos de psicoanálisis supervisado. La evaluación estará a cargo de una Comisión de 5 miembros designada por el Comité Directivo del Instituto. El candidato deberá obtener tres votos aprobatorios. La reunión será en privado. En caso de que el candidato fuera desaprobado, tendrá 6 meses para volver a presentarse para su evaluación. En caso de ser desaprobado nuevamente, el Comité Directivo del Instituto determinará el curso a seguir.